El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao ha declarado en una reciente sentencia la nulidad de una marca que reproducía el logotipo de Bitcoin, en una decisión que es de gran trascendencia para la comunidad Bitcoin y después de que el titular de la marca demandara a Bit2Me por considerar que estaba infringiendo la marca de la que era titular. 

Ahora, tras el éxito judicial de Bit2Me, la sentencia no solamente ha desestimado que Bit2me estuviese cometiendo infracción alguna, sino que además ha declarado la nulidad de la marca figurativa española número 4.046.141, registrada bajo la clase 35 para servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Esta decisión marca un precedente significativo en el ámbito de las criptomonedas y la propiedad intelectual, afectando tanto a emprendedores como a empresas establecidas en el sector.

En su defensa, Bit2Me alegó que tanto el origen de la palabra ‘Bitcoin’ como el logotipo que lo representa, distaba mucho de las pretensiones del demandante, puesto que se había creado inicialmente y dado a conocer en noviembre de 2010 en el foro bitcointalk.org, el mismo donde Satoshi Nakamoto publicó el whitepaper de Bitcoin. 

Así, el juez ha concluído «que el creador del logotipo registrado por el demandante lo cedió a la comunidad para un uso libre y sin restricción, sin que dicho uso permitiera que un miembro de la comunidad se apropiara del logotipo para sus fines comerciales, como es el caso”, de forma que “el demandante ha actuado con abuso de confianza de la comunidad, indeterminada por definición pero constituida por la pluralidad de quienes permiten, con su generosidad y conocimiento, un progreso en la sociedad, aprovechándose de la reputación ganada por el creador, o creadores, del logotipo”.

Este éxito judicial a favor de Bit2Me, extensible a todo el ecosistema cripto, ha sido logrado gracias a la defensa judicial de Bit2Me, a cargo del letrado Javier Maestre, con el apoyo del área de Compliance y Legal de la compañía y el despacho de abogados CLUB LEGAL, quienes no solo articularon la contestación a la demanda, sino que diseñaron una estrategia para contrademandar a la parte demandante con el objeto de instar la nulidad de la marca, al considerar que esta se había concedido en detrimento de lo previsto en la Ley española de Marcas.

Esta sentencia resalta la importancia de comprender los límites de la propiedad intelectual en el ámbito de las criptomonedas. Los emprendedores deben ser conscientes de que términos y logotipos ampliamente utilizados y reconocidos en la comunidad digital pueden no ser elegibles para registro exclusivo. Además, el fallo subraya la necesidad de actuar con buena fe en los registros de marcas para evitar litigios costosos y la eventual nulidad de los registros.