La reciente aprobación del Reglamento MiCa por parte de la Unión Europea ha generado gran interés en el mundo financiero y criptográfico. Este reglamento establece un marco regulatorio y de supervisión para los mercados de criptoactivos y busca armonizar las leyes de los Estados miembros en relación a la emisión, comercialización custodia y prestación de servicios de criptoactivos.

Es importante entender que la Unión Europea se encuentra actualmente a la vanguardia en la regulación de los criptoactivos. El hecho de tener una regulación de toda la Unión Europea puede suponer una ventaja competitiva respecto a otros territorios, como Estados Unidos, pues estamos hablando de tener las mismas normas para todos y la posibilidad de obtener licencia en muchos países. 

América Latina y África, por su parte, aumentan en adopción gracias a las monedas fiduciarias débiles. Aun así, la lentitud o la falta de regulación, lo convierte en un mercado abierto para que crezcan los neobancos y las fintech sin un entorno regulatorio claro. 

Para las entidades financieras, esta nueva regulación MiCa supone una oportunidad para expandir sus servicios y ofrecer de forma segura a sus clientes una mayor variedad de activos, incluyendo criptomonedas. Para ello, además, pueden recurrir a servicios profesionales como Web3 Innovation Solutions, de Bit2Me, para recibir asesoría en todo el proceso con uno de nuestros expertos. No obstante, este nuevo escenario también conlleva una serie de requisitos regulatorios y de supervisión que deberán cumplir para operar en este mercado. 

Desde Bit2Me, primera empresa registrada en el Banco de España como proveedor de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, hemos elaborado esta guía para entidades financieras en el nuevo contexto de MiCa.

¿Cuándo entra en vigor MiCa?

Una vez que el Reglamento ha sido aprobado en el Parlamento Europeo, este entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el, Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), aunque se prevén  diferentes plazos para la entrada en vigor total de MiCa:

  • Las disposiciones establecidas en el Título III y el Título IV se aplicarán a partir de 12 meses después de la fecha de entrada en vigor.
  • En su conjunto, este Reglamento se aplicará a partir de 18 meses después de la fecha de entrada en vigor

 ¿Cómo puede una entidad financiera ofrecer cripto a sus clientes con MiCa?

Hasta ahora, una entidad financiera podía ofrecer criptomonedas con el paso previo de estar registrado en el Banco de España. Esto implicaba una tramitación burocrática de 6 a 12 meses como mínimo. Con MiCa, viene a establecerse un régimen general de autorización para poder convertirse en un prestador de servicios de criptomonedas. No obstante, para el caso de entidades de crédito, sobre la base de que ya son entidades reguladas, este régimen queda simplificado, estableciéndose que en lugar de tener que pasar por un proceso de autorización antes de poder ser operadores de criptomonedas, tan solo tienen que notificar a la autoridad local que van a comenzar a ofrecer servicios de criptomonedas a sus clientes con una antelación mínima de 40 días. 

Sin embargo, para las nuevas personas jurídicas y empresas que quieran empezar desde cero ofreciendo este tipo de servicios, el artículo 59 del Reglamento establece lo siguiente: 

Las personas jurídicas y otras empresas que tengan la intención de ofrecer servicios relacionados con criptoactivos deberán solicitar la autorización como proveedor de servicios de criptoactivos a la autoridad competente de su Estado miembro de origen.

A partir de ese momento, la entidad interesada tiene que enviar una documentación detallada en el artículo 60.7, que incluye puntos como estos:

  • Programa de actividades que describa los tipos de servicios, así como el lugar y la forma en que se comercializarán.
  • Descripción de su sistema de gobernanza.
  • Información que acredite la honorabilidad, conocimientos, capacidades y experiencia de los miembros del órgano de dirección, lo cual incluirá la acreditación de la ausencia de antecedentes penales y sanciones.
  • Información sobre la identidad de las personas físicas o jurídicas que posean participaciones, en los mismos términos que lo mencionado en el apartado anterior.
  • Mecanismos, políticas, controles y procedimientos de control interno que permitan evaluar los riesgos, incluidos aquellos derivados del PBC/FT.

Una vez enviado, tendrá que pasar por distintos filtros, entre los que se incluyen:

  • Para verificar que el solicitante no ha sido objeto de una investigación, las autoridades competentes pueden consultar a las autoridades competentes en AML/CFT y a la Unidad de Inteligencia Financiera antes de conceder o denegar una autorización como proveedor de servicios de criptoactivos.

La autoridad competente también hará diversas consultas requiriendo más información a otros Estados miembros en cualquiera de estos casos, entre otros: 

  • Si el proveedor de servicios de criptoactivos solicitante es una filial de un proveedor de servicios de criptoactivos, una entidad de crédito, un depositario central de valores, una empresa de inversión, un operador de mercado, una sociedad gestora, un gestor de fondos alternativos, una institución de pago, una empresa de seguros, una institución de dinero electrónico o una institución de jubilación profesional autorizados en ese otro Estado miembro.

En cuanto a los plazos, MiCa establece un plazo de 40 días laborables a partir de la fecha en que la solicitud reúna toda la información requerida, es decir, se encuentre completa,para evaluar si el proveedor de servicios de criptoactivos solicitante cumple con los requisitos y adoptar una decisión  fundamentada de conceder o denegar la autorización como proveedor de servicios de criptoactivos. Asimismo, notificará al solicitante su decisión dentro de los 5 días siguientes a la fecha de dicha decisión. 

Una vez concedida, la autorización no tendrá carácter permanente y podrá ser retirada (Art. 64), entre otros casos, cuando se deje de cumplir con los requisitos exigidos para su obtención, cuando no se haga uso de la misma en los siguientes 12 meses desde la concesión o cuando no se presten los servicios autorizados durante 9 meses consecutivos.

A pesar de que MiCA abre las puertas a las entidades de crédito para la prestación de servicios de criptomonedas, esto no implica necesariamente que vaya a existir una carrera por lanzarse a incluir estos activos entre su oferta de productos, ya que para ello es necesario un fuerte desarrollo tecnológico que vaya acompañado de un gran know-how, debido a las complejidades y diferencias del mundo cripto en comparación con el mundo financiero tradicional. 

En consecuencia, dichas entidades en muchos casos deberán apoyarse en players ya asentados y de trayectoria reconocida.

En este caso, recomendamos acudir a un proveedor de servicios debidamente autorizado en España, como es Bit2Me, donde ponemos a disposición todo nuestro conocimiento tecnológico y en materia de Compliance a través de nuestro servicio Crypto API para obtener una ventaja competitiva respecto a otras entidades. Dicho producto permite ofrecer un acceso directo al ecosistema cripto a los usuarios finales, de forma rápida, fácil y segura, con la garantía Bit2Me.

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¿Qué es el pasaporte del que se habla en el Reglamento MiCa?

Hasta ahora, una entidad que ofreciera servicios de criptoactivos a sus clientes y que quisiera operar en un país donde no tuviera registro, debía acudir a las autoridades competentes del país extranjero para adecuarse a sus procesos, normativas y empezar todo el proceso de registro desde el principio. Con MiCa, que viene a homogeneizar la situación existente, esto cambia. 

Ahora se puede «pasaportear» el registro que se obtenga en un país para poder empezar a operar en otro que se encuentre dentro de la Unión Europea. Este pasaporte, introducido mediante el art. 65 de MiCA, permite a los prestadores la prestación transfronteriza de servicios dentro del ámbito de la Unión Europea mediante la comunicación a la autoridad competente de:

  • Una lista de los Estados miembros en los que el proveedor de servicios de criptoactivos tiene la intención de ofrecer servicios de criptoactivos;
  • La fecha de inicio de la provisión prevista de los servicios de criptoactivos;
  • Una lista de todas las demás actividades proporcionadas por el proveedor de servicios de criptoactivos no cubiertas por este Reglamento.
  • Los servicios de criptoactivos que tiene la intención de proporcionar de forma transfronteriza.

La autoridad competente del Estado miembro de origen, en un plazo de 10 días hábiles a partir de la recepción de la información comunicará esa información al punto único de contacto de los Estados miembros anfitriones, a la ESMA (Autoridad Europea de Valores y Mercados)  y a la EBA (Autoridad Bancaria Europea). 

Tras ello, la autoridad competente del Estado miembro que concedió la autorización informará al proveedor de servicios de criptoactivos sin demora, momento desde el que el proveedor solicitante podrá comenzar a ofrecer servicios de criptoactivos en un Estado miembro distinto de su Estado miembro de origen a partir de la fecha de recepción de la comunicación mencionada o, a más tardar, 15 días naturales después de haber presentado la información mencionada.

Garantías para los usuarios de criptomonedas

Después de los eventos de 2022 con la caída de FTX por mala praxis en la gestión sus fondos, de Celsius o de Terra-Luna, también se establecen una serie de obligaciones que deben cumplir los proveedores de criptoactivos de cara a garantizar los fondos de los usuarios de sus plataformas. 

Estas garantías se componen, por un lado, de los conocidos como requerimientos prudenciales que viene a establecer el art. 67, y, de otro, de las obligaciones en materia de custodia de fondos recogidas en el art. 70. 

Así, en cuanto a los requerimientos prudenciales los proveedores de servicios de criptoactivos deberán contar en todo momento con salvaguardia prudenciales iguales a, al menos, el importe más elevado de los siguientes:

  • El importe de los requisitos de capital mínimo permanentes indicados en el Anexo IV, en función de la naturaleza de los servicios de criptoactivos prestados;
  • Una cuarta parte de los costes fijos generales del año anterior, revisados anualmente.

Además, se indica que estas salvaguardas pueden estar reflejadas de dos formas:

  • Con recursos propios comunes después de las deducciones completas, sin la aplicación de las exenciones de umbral contempladas en los artículos 46 y 48 de dicho Reglamento
  • O una póliza de seguro que cubra los territorios de la Unión donde se proporcionan servicios de criptoactivos o una garantía comparable.

Además de las exigencias mencionadas, también se introducen otras obligaciones para los prestadores de servicios, entre las que se encuentran las obligaciones en materia de gobernanza o la obligación de contar con procedimientos efectivos para la detección, gestión y revelación de posibles conflictos de interés.

Por otro lado, hasta el momento ha sido muy común la existencia de exchanges de los que se desconoce la entidad jurídica que los opera o el territorio en el que se encuentran establecidos. De esta circunstancia se ha venido derivado una notable dificultad de los usuarios para el ejercicio de sus derechos y la reclamación efectiva a los prestadores de servicios.

No obstante, MiCA pretende paliar la situación mediante la introducción de la obligación para los prestadores de servicios de contar con procedimientos efectivos de gestión de reclamaciones. En concreto,el artículo 71 del Reglamento establece:

  • Los proveedores de servicios de criptoactivos establecerán y mantendrán procedimientos efectivos y transparentes para el manejo oportuno, justo y consistente de las quejas recibidas por los clientes.
  • La descripción de estos procedimientos ha de estar publicada 
  • Los clientes podrán presentar quejas ante los proveedores de servicios de criptoactivos de forma gratuita.
  • Los proveedores de servicios de criptoactivos pondrán a disposición de los clientes la plantilla de quejas y llevarán un registro de todas las quejas recibidas y las medidas tomadas en respuesta a ellas.
  • Deberán investigar todas las quejas de manera oportuna y justa, y comunicar el resultado de dichas investigaciones a sus clientes dentro de un plazo razonable.

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